ESTATUTOS
ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA MARINERA
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- Con la denominación (*) de ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA MARINERA se constituye en una Asociación, sin ánimo de lucro, de ámbito REGIONAL y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Art. 2.- Serán fines de la misma:
- Promover este símbolo murciano gastronómico que acompaña siempre cualquier acto lúdico-festivo en la región.
- Difundir a todos los niveles, el consumo y el disfrute de este producto sin parangón.
Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la entidad promoverá y organizará diversas actividades como:
- Constitución de un día oficial para promoción de la marinera como tapa murciana por excelencia.
- Realización de eventos alrededor de la marinera, formaciones de elaboración, maridaje y puesta en valor de la marinera.
Las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que queda en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos, con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 4.- La duración de la entidad es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos/as socios/as o causar baja los/las antiguos/as sin necesidad de nueva constitución.
Art. 5.- El domicilio social se encuentra en: C/ José Antonio Camacho nº33 2ºE 30010 Murcia.
CAPÍTULO II: DE LOS/LAS SOCIOS/AS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.
Art. 6.- Pueden asociarse todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los/las menores no emancipados/as de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.
La organización interna y el funcionamiento de la entidad será democrática, con pleno respeto al pluralismo.
Art. 7.- Los/las socios/socias tienen los siguientes derechos:
- Participación en las actividades de la entidad y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la entidad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la entidad que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Art. 8.- Los/las socios/as vienen obligados/as a:
- Compartir las finalidades de la entidad y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad.
Art. 9.- La condición de socio/a se pierde:
- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la entidad.
- Por propia voluntad.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios/as.
Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios/as:
- La admisión de socios/as podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
- La entidad dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 11.- Son órganos de la entidad, la Asamblea General de Socios/as y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General:
- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la entidad.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
- Aprobar la federación con otras Asociaciones/Federaciones.
- Solicitar la declaración de la entidad de utilidad pública.
- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la entidad.
Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del segundo trimestre de cada año y será convocada por el/la presidente/a con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado/a y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia un tercio de los/las socios/as como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones no superiores a dos si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen por escrito.
Art. 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados/as no inferior al 15%.
Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a.
Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la entidad, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Art. 19.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la entidad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva* elegida entre los asociados y estará compuesta por un/a Presidente/a, y un/a Secretario/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, y Tesorero 2
*Solo deben figurar los cargos, no los nombres de quienes los ocupan.
Art. 20.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de: años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
Art. 21.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el/la Presidente/a.
Art. 22.- Es competencia del/la Presidente/a:
- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la entidad conjuntamente con la Junta Directiva.
- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad.
- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
Art. 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un/a Secretario/a, que asumirá las funciones que se concretan:
- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la entidad.
- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del/la presidente/a
- Representar a la asociación ante los órganos oficiales para gestiones con estas.
Art. 24.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un/a Tesorero/a que asumirá las funciones que se concretan:
- Custodiar los fondos de la entidad y llevar en orden la contabilidad.
24.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la entidad para su aprobación por la Asamblea General.
- Autorizar, junto con el/la Presidente/a, la disposición de fondos.
Art. 25.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un/a Tesorero/a 2 que asumirá las funciones que se concretan:
- Custodiar los fondos de la entidad y llevar en orden la contabilidad, en apoyo al Tesorero/a
25.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la entidad para su aprobación por la Asamblea General, en apoyo al Tesorero/a.
- Autorizar, junto con el/la Presidente/a, y el Tesorero la disposición de fondos.
Art. 26.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un/a Vicepresidente/a que asumirá las funciones que se concretan:
- Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
- En caso de quedar vacante el cargo de Presidente, desempeñará su cargo hasta la elección definitiva de nuevo Presidente por la Asamblea General o Extraordinaria.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Art. 27.- El Patrimonio inicial al constituirse es de 0’- € y el límite del presupuesto anual es de Indeterminado.
Art. 28.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
- Las cuotas de los/as socios/as.
- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.
- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.
Art. 29.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La entidad dispondrá de una relación actualizada de sus asociados/as, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 30.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN, FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN.
Art. 31.- La entidad se disolverá por las siguientes causas:
- Por la voluntad de los/las socios/as, acordada por las dos terceras partes de los/las mismos/as.
- Por sentencia judicial.
- Por otras causas determinadas legalmente.
Art. 32.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la entidad, correspondiendo a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la entidad.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la entidad.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.
Art. 33.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Art. 34.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
En Murcia , 15 de Febrero de 2022.